Resumen: La Sala valora en la sentencia la trascendencia que puede alcanzar el principio de proporcionalidad en la apreciación de la relevancia de la infracción del deber de secreto cometida en un procedimiento de adjudicación de un contrato público. Esto es, si la mera constatación de tal infracción debe determinar la exclusión automática de la empresa licitadora-adjudicataria o bien debe ponderarse la relevancia de la infracción y su posible incidencia en la adjudicación. Se concluye que resulta de aplicación el principio de proporcionalidad reconocido con carácter general en el artículo 18.1 de la Directiva y ampliamente recogido en la Jurisprudencia del TJUE en materia de contratación como principio general del derecho de la Unión. Se hace preciso valorar, pues, la relevancia de la infracción y sus efectos desde la perspectiva de la finalidad de la norma.
Resumen: Inadmisión. Subvenciones: anulación judicial de una resolución que inadmite a trámite la oferta de participación en la licitación para la concesión de ayudas al almacenamiento de aceite. Cálculo de la indemnización que corresponde al beneficiario de la subvención: ¿procedencia de la aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones?
Resumen: Resolución de contrato administrativo de concesión de obra pública por declaración del concurso de la entidad concesionaria. De conformidad con el artículo 67.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, los efectos de la declaración de concurso sobre los contratos administrativos celebrados por el deudor con las Administraciones Públicas se regirán por lo establecido en su legislación especial, y bajo la vigencia del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en la redacción dada por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la apertura de la fase de liquidación en un concurso determina por ministerio de la ley la resolución del contrato administrativo. De lo anterior se sigue que la interposición por el acreedor hipotecario de un recurso contencioso administrativo para solicitar la resolución de un contrato administrativo, una vez declarada la apertura de la fase de liquidación, no debe sujetarse al régimen del artículo 54.4 de la Ley Concursal.
Resumen: Extinción, por prescripción, de la acción de reclamación de intereses de demora, derivada del retraso en el cumplimiento del pago por parte de la Administración publica contratante, por el transcurso del plazo de 4 años, computados desde la fecha de la liquidación definitiva del contrato de obras hasta el momento en que se interponga el correspondiente recurso contencioso-administrativo (teniendo en cuenta, en su caso, las interrupciones que se hubieren producido en vía administrativa), sin que a ello sea óbice el hecho de que la Administración haya desestimado por silencio la reclamación formulada. Posibilidad de aplicar el instituto de la prescripción extintiva a aquellos supuestos en que la Administración obligada al pago de los intereses de demora incumple la obligación de resolver. Consideración del día en que se produce la liquidación definitiva del contrato de obras vinculada con el plazo de garantía y a la devolución de las fianzas prestadas como el dies ad quo para el cómputo del plazo de prescripción.
Resumen: Auto de admisión. Se entiende que reviste interés casacional objetivo la cuestión de si resulta precisa la recepción de las obras de urbanización, entre las que se incluyen las referidas a las instalaciones de saneamiento y depuración, para que el Ayuntamiento sea considerado responsable de los vertidos de aguas residuales procedentes de una urbanización sita en el término municipal o, por el contrario, si la no recepción de tales obras de urbanización puede ser causa de exoneración de dicha responsabilidad
Resumen: En los supuestos de resolución del contrato en los que no se haya practicado la liquidación el dies a quo para computo del plazo de prescripción de la acción que tiene el contratista para reclamar el importe de las obras realizadas con arreglo al proyecto empieza con la conclusión o extinción de la relación contractual.
Resumen: Determinación del momento de presentación de la factura ante la Administración contratante como el de inicio del plazo de 30 días. Inclusión del IVA dentro del cálculo de los intereses de demora en los contratos de servicios. Determinación de la fecha de presentación de la factura ante el registro administrativo correspondiente como el momento de inicio del cómputo del plazo de carencia de 30 o 40 días para la verificación del cumplimiento de contrato, dies a quo. Determinación de la fecha de pago de las facturas como dies ad quem, inclusión del día del pago como día final de la liquidación de intereses. Improcedencia del anatocismo. Necesidad de que la cantidad adeudada por intereses legales derivados de la demora en el pago de facturas o certificaciones de obra sea liquida para aplicar el art.1109 CC sobre intereses legales. Valor probatorio de la liquidaciones de IVA aportadas.
Resumen: Resolución de contrato de obras declarando a la contratista responsable del incumplimiento contractual. Recurso de casación contra sentencia que acuerda retrotraer actuaciones al momento de presentación de alegaciones, al considerar que se formuló en plazo oposición del contratista y, sin embargo, no se recabó el informe del Consejo consultivo. Desestimación. Debió recabarse el informe del Consejo Consultivo de Canarias al constar en el expediente la oposición del contratista adjudicatario, aunque fuese de forma extemporánea por haber presentado alegaciones un día después del plazo conferido, pero en todo caso antes de la resolución de la administración declarando la resolución del contrato.
Resumen: La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia estriba en determinar si en el supuesto de resolución de los contratos de concesión de obra pública, el importe que debe satisfacer la Administración al concesionario por razón de las inversiones realizadas en la ejecución de las obras de construcción debe excluir el beneficio industrial correspondiente a la ejecución de la obra o, por el contrario, debe ser incluido ese beneficio industrial de la empresa concesionaria por la obra ejecutada que revierte al Ayuntamiento. Y ello en atención a la inexistencia de jurisprudencia sobre la cuestión controvertida y a la afectación a un gran número de situaciones por trascender del caso objeto del proceso, tratándose de una materia como la contratación pública en la que son frecuentes las controversias anudadas al riesgo empresarial inherente al contrato.
Resumen: La Sala de Admisión plantea el examen del recurso de casación relativo a si ha de incluirse o no la cuota del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de determinadas facturas de un contrato administrativo. Asimismo, se cuestiona si para atender dicho pago del IVA ha de acreditarse por el contratista que ha realizado efectivamente el pago o ingreso de dicho impuesto en la Hacienda Pública y si puede darse por probado que el IVA ya está ingresado al presentar la factura al cobro teniendo en cuenta el certificado emitido por la AEAT de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias; y por último, si el dies a quo para calcular los intereses de demora sobre la partida del IVA se debe computar desde la fecha del ingreso efectivo del IVA en la Hacienda Pública o desde el transcurso del plazo de 60 días desde la presentación de la factura en los registros correspondientes de la Administración contratante. Precedentes RCA 7382/2018 y 2258/2019 (STS 19 de octubre de 2020), RCA 6689/2019 (STS 24 de marzo de 2021) y RCA 4188/2020 (STS 2 febrero de 2022)